# Artículo 394, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR › CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO › SECCIÓN SEGUNDA. ROBO DE GANADO, DE INSTRUMENTOS DE LABRANZA O DE FRUTOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-394/
- Cómo citar: Artículo 394, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-394/
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## Texto

El delito de robo de instrumentos de labranza o de equipo apícola o de frutos, se sancionará:

I. Con multa de una a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, si el importe de los frutos robados no excede de la suma de diez Unidades de Medida y Actualización.

II. Con multa de cinco a cien Unidades de Medida y Actualización, si el importe de lo robado excede de la suma de diez Unidades de Medida y Actualización, pero no de cien;

III. Con prisión de dos a cuatro años y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización, si el importe de lo robado excede del valor de cien Unidades de Medida y Actualización pero no de trescientas; y

IV. Con prisión de tres a ocho años y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización, si el importe de lo robado excede de trescientas Unidades de Medida y Actualización.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado el 11/mar/2016.; ; Fracción reformada el 02/mar/2011 y el 3/nov/2021.; ; Fracción reformada el 02/mar/2011 y el 3/nov/2021.; ; Fracción reformada el 02/mar/2011 y el 3/nov/2021.; ; Fracción adicionada el 02/mar/2011 y reformada el 3/nov/2021.

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