# Artículo 409, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR › CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO › SECCIÓN QUINTA. DESPOJO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-409/
- Cómo citar: Artículo 409, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-409/
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## Texto

El delito de despojo se sancionará con prisión de seis a doce años y multa de cien a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización, cuando:

I. Se cometa materialmente por cinco o más personas o en contra de zonas declaradas como área natural protegida;

II. A sabiendas, se ejecute en agravio de una niña, niño o adolescente, persona mayor de sesenta años, con discapacidad o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena;

III. Se cometa con participación de una persona servidora pública valiéndose de su empleo, cargo o comisión, con independencia de si se encontraba o no en ejercicio de sus funciones;

IV. Para su ejecución se simulen actos de autoridad;

V. Se inscriba en el Registro Público de la Propiedad un acto jurídico traslativo de la propiedad o posesión utilizando un documento falso, simulado o inexistente con el fin de aparentar un derecho real sobre un inmueble que no le pertenece, o se suplante la identidad de la persona propietaria o poseedora del inmueble, o de su representante legal o apoderada o apoderado, y

VI. Se cometa con intervención dolosa de la persona titular, auxiliar o suplente de una notaría pública, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, dando fe de hechos o formalizando actos jurídicos ilícitos, con la finalidad de justificar, facilitar, consumar o encubrir el despojo.

> Nota de la fuente: Artículo reformado el 9/feb/2011, el 22/may/2013 y el 3/nov/2021.

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