# Artículo 439, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR › CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN › SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA. REGLAS GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-439/
- Cómo citar: Artículo 439, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-439/
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## Texto

Cuando en la comisión de cualquier delito de este Capítulo participe quien tenga funciones de seguridad pública, se aumentará hasta en un tercio la sanción prevista para el delito cometido.

> Nota de la fuente: Artículo reformado el 26/mar/1999 y el 29/dic/2017.

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