# Artículo 470, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO DELITOS EN PARTICULAR › CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO. DELITOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES › SECCIÓN ÚNICA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-470/
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## Texto

Al que, mediante acción u omisión, realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal con la intención de ocasionarle dolor, sufrimiento o afectar su bienestar, de manera ilícita o sin causa justificada, provocándole lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán de diez meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización vigente al momento que se cometa el delito.

Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, las penas se incrementarán en una mitad.

Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización vigente al momento que se cometa el delito.

En cualquiera de los casos anteriores, se incrementará la sanción en dos tercios más de las señaladas, cuando concurra que dichas conductas sean cometidas con armas, explosivos y medios violentos.

> Nota de la fuente: Artículo reformado el 21/mar/2024.

## Citado por

- Artículo 472, Código Penal de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-472/

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