# Artículo 53, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO DUODÉCIMO. REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE BIENES ABANDONADOS, DECOMISO, PERDIDA DE LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO Y DESTRUCCIÓN DE COSAS PELIGROSAS Y NOCIVAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-53/
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## Texto

Si los bienes que sean instrumento, objeto o producto del delito, fueren de uso lícito, se decomisarán:

I. Cuando sean de la propiedad del acusado y éste fuere sentenciado; y

II. Cuando perteneciendo a otra persona, los haya empleado el acusado para fines delictuosos con conocimiento del dueño.

Cuando los instrumentos, objetos o productos del delito deriven de la comisión de cualquiera de los delitos previstos en Los artículos 453 a 457 de este Código, se decomisarán los bienes del inculpado hasta por un valor equivalente a los primeros cuando aquéllos se hayan perdido, consumido o extinguido, no sea posible localizarlos o constituyan garantías de créditos preferentes.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, se podrá decretar el aseguramiento de bienes propiedad del o los indiciados, así como de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado el 04/ene/2012.; ; fracción reformado el 31/dic/2012.; ; Párrafo adicionado el 04/ene/2012.; ; Párrafo adicionado el 04/ene/2012.

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