# Artículo 58, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO. INTERNACIÓN DE ENFERMOS MENTALES Y TRATAMIENTO DE DESHABITUACIÓN O DESINTOXICACIÓN84
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-58/
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## Texto

La autoridad judicial procederá en la forma ordenada por el artículo anterior cuando, puestos a su disposición, se declare que los inculpados son enfermos mentales. El Ministerio Público podrá actuar de la misma forma, si los inculpados están a su disposición y se dictamina su enajenación mental, de manera tal que haga improcedente que se ejercite acción penal.

Si en la investigación se presentan indicios de que el sujeto activo es enfermo mental, el Ministerio Público comunicará esta circunstancia al Juez de Control.

> Nota de la fuente: Artículo reformado el 01/jul/1994 y el 02/sep/1998.; ; Párrafo adicionado el 31/dic/2012.

## Citado por

- Artículo 60, Código Penal de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-60/
- Artículo 61, Código Penal de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-61/

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