# Artículo 88, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO. APLICACIÓN DE SANCIONES › SECCIÓN SEGUNDA. APLICACIÓN DE SANCIONES POR DELITOS CULPOSOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-88/
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## Texto

Para la calificación de gravedad de la imprudencia, se tomarán en consideración las circunstancias generales señaladas en los artículos 72, 74 y 75 de este Código y las especiales siguientes:

I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó.

II. Si para prever y evitar el daño bastaban una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte, ciencia, profesión u oficio.

III. Si el acusado delinquió anteriormente en circunstancias semejantes.

IV. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidados necesarios.

V. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, también se tendrán en cuenta:

a). La clase y tipo del vehículo con el que se delinquió, así como su estado mecánico y el de su funcionamiento.

b). Las condiciones del camino, vía o ruta de circulación, en cuanto a su topografía y visibilidad, y las señales de tránsito que en él existan.

c). Tiempo que ha tenido el infractor de conducir vehículos y clase de licencia para ello concedida por las autoridades de tránsito.

d). La mayor o menor gravedad del daño causado.

El Ministerio Público, para los efectos de la consignación, recabará los peritajes e informes respectivos.

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