# Artículo 96, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO. APLICACIÓN DE SANCIONES › SECCIÓN QUINTA. APLICACIÓN DE SANCIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-96/
- Cómo citar: Artículo 96, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-96/
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## Texto

La regla establecida en el artículo anterior, no se aplicará cuando alguno de los delitos acumulados se hubiere cometido hallándose ya procesado el sujeto activo, sino que se sancionará este delito como si fuere solo, sin perjuicio de la acumulación de los procesos.

> Nota de la fuente: Artículo reformado el 31 de diciembre de 2012.

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