# Artículo 98, Código Penal de Puebla

- Ley: Código Penal de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO. APLICACIÓN DE SANCIONES › SECCIÓN QUINTA. APLICACIÓN DE SANCIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 15 de diciembre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=5928&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-98/
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## Texto

Por lo que hace a los reincidentes, regirán los siguientes preceptos:

I. Se les aplicará la sanción que les corresponda por el último o por los últimos delitos cometidos, aumentada desde un tercio hasta dos tercios de su duración.

II. Si la reincidencia fuere por delitos de la misma especie, el aumento será de los dos tercios hasta otro tanto de la sanción prevista por la ley.

III. Tratándose de delitos de imprudencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 84.

IV. En los casos de las fracciones I y II anteriores, la sanción no excederá de setenta años de prisión.

> Nota de la fuente: Fracción reformada el 24 de abril de 1990 y el 31 de diciembre de 2012.

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