# Artículo 112, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas › Título Quinto. Del Registro Civil › Capítulo Sexto. De las actas de divorcio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-112/
- Cómo citar: Artículo 112, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-112/
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## Texto

Dictada la sentencia de divorcio, el juez a instancia de parte, remitirá copia certificada de ésta y del auto en que cause ejecutoria a la Dirección del Registro Civil, quien ordenará al Oficial correspondiente, que levante el acta respectiva. (Ref. P. O. No. 8, 21-I-19)

No obstante lo anterior, el juez de forma oficiosa remitirá a la brevedad, oficio donde se incluya por lo menos un extracto de los resolutivos de la sentencia, la fecha de su dictado y la fecha en que causó ejecutoria la misma, a la Dirección Estatal del Registro Civil, a efecto de que se realicen las anotaciones marginales correspondientes, al acta de matrimonio respectiva. (Ref. P. O. No. 8, 21-I- 19)

Cuando el juez reciba exhorto donde se informe de la tramitación de divorcio fuera de esta Entidad Federativa, el oficio a que se refiere el párrafo anterior deberá generarse y remitirse para los mismos efectos señalados, a la Dirección Estatal del Registro Civil. (Ref. P. O. No. 8, 21-I-19)

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