# Artículo 114, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas › Título Quinto. Del Registro Civil › Capítulo Séptimo. De las actas de defunción
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-114/
- Cómo citar: Artículo 114, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-114/
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## Texto

Ninguna inhumación o cremación se hará sin acta de defunción expedida por el Oficial del Registro Civil, quien se asegurará de la existencia del certificado médico de defunción correspondiente.

Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al fallecimiento, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público o de la autoridad judicial competente.

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