# Artículo 133, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas › Título Quinto. Del Registro Civil › Capítulo Noveno. De la nulidad, rectificación, modificación y aclaración de las actas del Registro Civil y de las inscripciones extemporáneas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-133/
- Cómo citar: Artículo 133, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-133/
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## Texto

La tramitación o rectificación de actas del Registro Civil, realizadas de manera fraudulenta, provocará su nulidad absoluta, independientemente de la responsabilidad penal de quienes hayan intervenido dolosamente en el acto; también resultarán nulas las actas, cuando se acredite que existe otra de fecha anterior.

Cualquier persona que tenga interés legítimo o, en su caso, el Agente del Ministerio Público, podrá interponer la acción de nulidad a que se refiere este artículo.

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