# Artículo 165, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas › Título Sexto. De la familia › Capítulo Cuarto. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-165/
- Cómo citar: Artículo 165, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-165/
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## Texto

Todos los bienes que se adquieran a partir de la celebración del matrimonio contraído bajo el régimen de sociedad conyugal o durante el régimen supletorio, se presumen gananciales mientras no se pruebe lo contrario.

La división de los bienes gananciales por partes iguales entre los cónyuges o sus herederos, tendrá lugar, sea cual fuere el importe de los bienes adquiridos durante el matrimonio, aunque alguno o los dos hayan carecido de bienes al momento de celebrarlo, a menos que se demuestre que alguno no aportó de tal manera en la formación, consolidación o crecimiento del núcleo económico familiar durante el matrimonio, que su participación no haya sido equitativa en relación con el otro cónyuge; en este caso, quien tendrá la carga de la prueba será el opositor.

No pueden renunciarse los gananciales durante el matrimonio, pero disuelto éste o decretada la separación de bienes, pueden renunciarse los adquiridos y la renuncia surtirá sus efectos si se hace en escritura pública.

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