# Artículo 182, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas › Título Sexto. De la familia › Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-182/
- Cómo citar: Artículo 182, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-182/
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## Texto

La suspensión de la sociedad conyugal procede: (Ref. P. O. No. 71, 29-XI-14)

I. Por el abandono del domicilio conyugal de uno de los cónyuges por más de seis meses sin causa justificada; haciendo cesar para este, los efectos de la sociedad conyugal desde el día del abandono; (Ref. P. O. No. 36, 16-VI-17)

II. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, y hace cesar para él, a partir de que cause ejecutoria la sentencia que así lo haya declarado y ésta quedará restaurada si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia. (Ref. P. O. No. 71, 29-XI-14)

En el caso de ausencia declarada judicialmente o de incapacidad sobrevenida, sólo podrá comprometerse el fondo social mediante autorización judicial; (Ref. P. O. No. 36, 16-VI- 17)

III. Cuando la separación de los cónyuges sea por más de dos años, independientemente de la causa, los derechos de la sociedad conyugal se suspenderán a partir de la separación de los cónyuges y respecto de los bienes que se adquieran con posterioridad a la misma; y (Ref. P. O. No. 36, 16-VI-17)

IV. Por el incumplimiento injustificado de las obligaciones alimentarias entre los cónyuges; en este supuesto la suspensión procede a partir de que dejaron de proporcionarse. (Adición P. O. No. 36, 16-VI-17)

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