# Artículo 1983, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Cuarto. De las obligaciones › Primera Parte. De las obligaciones en general › Título Cuarto. Efecto de las obligaciones › Capítulo Segundo. Del ofrecimiento del pago y de la consignación
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1983/
- Cómo citar: Artículo 1983, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1983/
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## Texto

El ofrecimiento seguido de la consignación hace las veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.

Cuando el pago que se ofrece fuere de renta de predio urbano, se tendrá por firme si el propietario no hiciere uso del derecho de oposición en la forma y términos establecidos en la ley de la materia. En el caso de que se oponga, se estará a lo que el juez declare.

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