# Artículo 2026, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Cuarto. De las obligaciones › Primera Parte. De las obligaciones en general › Título Cuarto. Efecto de las obligaciones › Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2026/
- Cómo citar: Artículo 2026, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2026/
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## Texto

El que enajena no responde por la evicción:

I. Si así se hubiere convenido;

II. Si el que adquirió lo hizo con conocimiento del riesgo de evicción, sometiéndose a las consecuencias;

III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entable la evicción, la hubiere ocultado dolosamente al que enajena;

IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V. Si el adquirente, luego de ser emplazado, no denuncia la evicción al que le enajenó;

VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y

VII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

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