# Artículo 2064, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Cuarto. De las obligaciones › Primera Parte. De las obligaciones en general › Título Cuarto. Efecto de las obligaciones › Capítulo Primero. De los actos celebrados en fraude de los acreedores
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2064/
- Cómo citar: Artículo 2064, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2064/
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## Texto

Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste exceda al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.

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