# Artículo 2455, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Cuarto. De las obligaciones › Segunda Parte. De las diversas especies de contratos › Título Noveno. Del mandato › Capítulo Primero. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2455/
- Cómo citar: Artículo 2455, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2455/
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## Texto

En caso de anulación del mandato, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, respecto de las cuales será considerado el último de los mencionados como simple depositario.

Si el mandante hubiere procedido de mala fe, deberá indemnizar al mandatario de los daños y perjuicios que sufriere, si el primero no ratificare lo hecho por el segundo.

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