# Artículo 25, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas › Título Primero. De las personas físicas y morales › Capítulo Segundo. De las personas morales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-25/
- Cómo citar: Artículo 25, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-25/
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## Texto

Son personas morales:

I. La nación, los estados y los municipios;

II. Las demás entendidas de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles y mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere el Apartado A de la fracción XVI del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada; (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15)

VIII. Los condominios, en términos del Código Urbano del Estado de Querétaro; y (Adición P. O. No. 26, 22-V-15)

IX. Todas las demás a las que las leyes les conceda tal carácter. (Ref. P. O. No. 26, 22-V- 15)

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