# Artículo 267, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas › Título Sexto. De la familia › Capítulo Décimo. Del divorcio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-267/
- Cómo citar: Artículo 267, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-267/
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## Texto

En caso de divorcio, el juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, o al cuidado de los hijos, o esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; para ello, tomará en cuenta las circunstancias siguientes: (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)

I. La edad y el estado de salud de los cónyuges; (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)

II. Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo; (Ref. P. O. No. 64, 30- XI-16)

III. Duración del matrimonio y dedicación, pasada y futura, a la familia; (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)

IV. Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge; (Ref. P. O. No. 64, 30-XI- 16)

V. Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)

VI. Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)

En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)

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