# Artículo 2883, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Cuarto. De las obligaciones › Tercera Parte › Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos › Capítulo Segundo. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2883/
- Cómo citar: Artículo 2883, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2883/
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## Texto

Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho de no entrar en concurso para cobrar su crédito, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada jurídicamente, quedando en poder de un tercero, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión y que cuando hubiere quedado en poder del deudor, no haya consentido en que éste o el tercero que la conserva en su poder, la entregue a otra persona.

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