# Artículo 2884, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Cuarto. De las obligaciones › Tercera Parte › Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos › Capítulo Segundo. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2884/
- Cómo citar: Artículo 2884, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2884/
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## Texto

Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán, en el orden siguiente:

I. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;

II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;

III. La deuda de seguros de los propios bienes; y

IV. Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2881, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.

## Citado por

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