# Artículo 310, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas › Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar › Capítulo Tercero. De la violencia familiar
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-310/
- Cómo citar: Artículo 310, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-310/
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## Texto

Por violencia familiar se considera todo acto de poder u omisión intencional, único, recurrente o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, patrimonial o sexualmente, incluyendo el castigo corporal y humillante hacia niñas, niños y adolescentes, si tiene por efecto causar daño a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, por parte de quienes tengan parentesco o lo hayan tenido o mantengan una relación de hecho. (Ref. P. O. No. 72, 15-IX-23)

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