# Artículo 311, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas › Título Séptimo. Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar › Capítulo Tercero. De la violencia familiar
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-311/
- Cómo citar: Artículo 311, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-311/
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## Texto

Quien incurra en violencia familiar, deberá reparar los daños y perjuicios que ocasione con dicha conducta, con independencia de la aplicación de cualquier sanción que éste y otros ordenamientos legales establezcan. (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)

En todas las controversias derivadas de la violencia familiar, el juez deberá dictar las medidas provisionales que correspondan, sin que pueda omitirse la atención psicológica para las víctimas. (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)

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