# Artículo 367, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas › Título Octavo. De la filiación › Capítulo Cuarto. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-367/
- Cómo citar: Artículo 367, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-367/
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## Texto

Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá sobre él la custodia, pudiendo ejercerla de manera compartida; y en caso de que no lo hicieren, el juez competente, oyendo a los padres, al menor y al Ministerio Público, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor. (Ref. P. O. No. 16, 16- III-12)

El Juez podrá ordenar, la práctica de estudios psicológicos, de entorno socioeconómico y demás estudios que considere convenientes para determinar sobre la custodia del menor. (Adición P. O. No. 16, 16-III-12)

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