# Artículo 37, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas › Título Tercero. Del nombre
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-37/
- Cómo citar: Artículo 37, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-37/
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## Texto

Cuando la filiación se establezca por ser hijo nacido del matrimonio, los padres elegirán libremente el orden de los apellidos. Si se tratare de hijo nacido fuera de matrimonio y la filiación se ha establecido en el mismo acto por ambos padres, estos elegirán libremente el orden de los apellidos. Y si la filiación se ha establecido por uno solo de los padres, el hijo llevará los apellidos de éste. (Ref. P.O. No. 20, 7-III-25)

El hijo adoptivo, tomará los apellidos de los adoptantes con las mismas reglas del artículo anterior.

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