# Artículo 439, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas › Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias › Capítulo Tercero. De los modos de acabarse y suspenderse el ejercicio de la patria potestad
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-439/
- Cómo citar: Artículo 439, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-439/
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## Texto

La patria potestad se a acaba:

I. Con la muerte del que la ejerce y no hay otra persona en quien recaiga;

II. Derogada; (P. O. No. 91, 15-X-18)

III. Por la mayoría edad del hijo; y

IV. Cuando los padres biológicos hayan dado sus hijos en adopción.

V. Cuando quien ejerza la patria potestad acepte libremente, ante la autoridad judicial, la entrega del menor a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado para ser dado en adopción, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro. (Adición P. O. No. 19, 31-III-11)

## Citado por

- Artículo 386, Código Civil de Querétaro (Querétaro) — https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-386/

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