# Artículo 51, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas › Título Quinto. Del Registro Civil › Capítulo Primero. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-51/
- Cómo citar: Artículo 51, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-51/
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## Texto

En las actas del Registro Civil intervendrán: el Oficial del Registro Civil que autoriza, los particulares que soliciten el servicio público, sus representantes legales, en su caso, y los testigos que corroboren el dicho de los particulares, quienes atestiguarán el acto. Todos deberán firmar las actas, mismas que llevarán el sello de la Oficialía. Si alguna persona de las mencionadas no supiese firmar o no pudiese hacerlo, se asentará la razón por la cual no lo hace e imprimirá la huella digital de su pulgar derecho, salvo imposibilidad material, en cuyo caso el Oficial, discrecionalmente, autorizará se imprima la huella de otro de los dedos, señalando de cuál se trata y por qué razón se eligió.

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