# Artículo 511, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas › Título Décimo. De la tutela y la curaduría › Capítulo Octavo. De las excusas para el desempeño de la tutela
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-511/
- Cómo citar: Artículo 511, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-511/
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## Texto

Pueden excusarse de ser tutores:

I. Los empleados y funcionarios públicos, salvo que el juez competente los hubiera designado;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV. Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V. Los que por el mal estado habitual de su salud o por su ignorancia, no pueden atender debidamente a la tutela;

VI. Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII. Los que tengan a su a cargo otra tutela o curaduría; y

VIII. Las personas que por su falta de ilustración, inexperiencia en los negocios, timidez o cualquier otra causa grave, a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

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