# Artículo 537, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas › Título Décimo. De la tutela y la curaduría › Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-537/
- Cómo citar: Artículo 537, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-537/
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## Texto

El tutor está obligado:

I. A alimentar y educar al incapacitado;

II. A destinar, de preferencia, los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración si es un alcohólico o abusa habitualmente de las drogas enervantes;

III. A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del incapacitado, dentro del plazo que el juez designe, con intervención del curador y del mismo incapacitado, si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad.

El plazo para formar el inventario no podrá ser mayor de seis meses;

IV. A administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años.

La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor;

V. A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, el reconocimiento de hijos, de testamento y de otros estrictamente personales; y

VI. A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.

## Citado por

- Artículo 546, Código Civil de Querétaro (Querétaro) — https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-546/

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