# Artículo 66, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas › Título Quinto. Del Registro Civil › Capítulo Primero. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-66/
- Cómo citar: Artículo 66, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-66/
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## Texto

Para acreditar el estado civil adquirido por los mexicanos fuera del territorio nacional, bastarán las constancias que para su prueba se requieran, según las leyes del lugar donde se haya registrado el acto. Los interesados deberán presentar las constancias al Registro Civil de su domicilio, observando lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, por cuanto a su legalización. Asimismo, podrán presentarse las constancias u otros medios de prueba que resulten necesarios para cumplimentar los datos que señala el presente Código y que deben tener las actas del estado civil correspondiente. Satisfechos estos extremos, se hará la inscripción y la generación de los registros electrónicos que correspondan, debiendo formularse las actas conducentes.

## Citado por

- Artículo 67, Código Civil de Querétaro (Querétaro) — https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-67/

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