# Artículo 728, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas › Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-728/
- Cómo citar: Artículo 728, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-728/
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## Texto

El patrimonio de la familia podrá establecerse:

I. Por el padre, por la madre y por cualquier ascendiente en línea recta paterna o materna;

II. Por los cónyuges sobre sus bienes respectivos, sin que se necesite la autorización del otro cónyuge; (Ref. 12-XI-21, Periódico Noticias)

III. Por el pariente de cualquier grado que suministre alimentos a sus ascendientes, descendientes o colaterales, siempre que vivan formando una familia; y

IV. Por el tutor, cuando administre bienes pertenecientes a menores o personas incapaces, física o mentalmente.

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