# Artículo 729 Bis, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas › Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-729-bis/
- Cómo citar: Artículo 729 Bis, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-729-bis/
- Nota de verificación: rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado.

## Texto

Cuando se opte por la constitución del patrimonio de la familia ante Notario Público, el interesado acudirá con el fedatario público de su elección, dentro de la demarcación notarial en la que se ubique la casa habitación que formará parte de dicho patrimonio, haciéndole saber con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, los bienes que van a quedar afectados. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)

Además, entregará al Notario los documentos que comprueben lo dispuesto en el artículo anterior. (Adición P. O. No. 1, 6-I-17)

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
