# Artículo 75, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas › Título Quinto. Del Registro Civil › Capítulo Segundo. De las actas de nacimiento
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-75/
- Cómo citar: Artículo 75, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-75/
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## Texto

El acta de nacimiento deberá contener:

Del registrado: el día, la hora, el lugar de nacimiento, el sexo, el nombre que se le imponga por la persona que lo presente, registrándolo con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas; además contendrá los dos apellidos que le correspondan, la mención de si se presenta vivo y la impresión de su huella digital. (Ref. P. O. No. 41, 14-V-19)

De los padres, abuelos y testigos se anotarán los nombres, edades, domicilios y nacionalidad, incluso cuando la presentación se haga por persona distinta, salvo cuando se trate de recién nacidos que sean encontrados abandonados o cuya filiación se desconozca.

En cuanto a los testigos; se anotará el nombre y, en su caso, el parentesco de éstos con el registrado. Si algún dato de los exigidos no pudiese ser aportado, el Oficial mencionará la causa de su omisión.

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