# Artículo 822, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Segundo. De los bienes › Título Tercero. De la posesión › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-822/
- Cómo citar: Artículo 822, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-822/
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## Texto

Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída, puede producir la prescripción de la misma en los términos de ley.

La posesión que no se adquiera en dicho concepto se presumirá despojada y se atenderá, en su caso, a las reglas de la prescripción considerada como de mala fe.

## Citado por

- Artículo 1131, Código Civil de Querétaro (Querétaro) — https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1131/

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