# Artículo 88, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas › Título Quinto. Del Registro Civil › Capítulo Tercero. De las actas de reconocimiento de hijos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-88/
- Cómo citar: Artículo 88, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-88/
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## Texto

El acta de reconocimiento deberá contener:

I. Del reconocido:

a) Nombre.

b) Primer apellido del padre.

c) Primer apellido de la madre.

d) Fecha y lugar de nacimiento.

e) Edad.

f) Sexo.

g) Domicilio.

h) Impresión digital, salvo imposibilidad material;

II. Del reconocedor:

a) Nombre.

b) Apellidos.

c) Nacionalidad.

d) Edad.

e) Domicilio;

III. De los padres del reconocedor:

a) Nombres.

b) Apellidos.

c) Nacionalidades.

d) Domicilio;

IV. De la persona o personas que otorgan su consentimiento:

a) Nombres.

b) Apellidos.

c) Nacionalidades.

d) Edades.

e) Estado civil.

f) Domicilio.

g) Parentesco con el reconocido; y

V. De los testigos:

a) Nombres.

b) Apellidos.

c) Nacionalidades.

d) Edades.

e) Domicilios.

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