# Artículo 95, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas › Título Quinto. Del Registro Civil › Capítulo Quinto. De las actas de matrimonio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-95/
- Cómo citar: Artículo 95, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-95/
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## Texto

Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, una solicitud en la que se exprese:

I. Nombres y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, ocupación y domicilio de ambos contrayentes; nombres y apellidos, nacionalidad, domicilio y parentesco con los contrayentes de dos testigos por cada persona que desee contraer matrimonio;

II. Que no tienen impedimento legal para casarse;

III. El régimen patrimonial a que se sujetará el matrimonio; y

IV. Que es su voluntad unirse en matrimonio. Esta solicitud deberá ir firmada por ambos contrayentes, salvo que no supieran o no pudieran hacerlo, caso en el que imprimirán sus huellas digitales, asentándose razón de ello.

## Citado por

- Artículo 96, Código Civil de Querétaro (Querétaro) — https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-96/

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