# Artículo 96, Código Civil de Querétaro

- Ley: Código Civil de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas › Título Quinto. Del Registro Civil › Capítulo Quinto. De las actas de matrimonio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 7 de marzo de 2025
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-96/
- Cómo citar: Artículo 96, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-96/
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## Texto

Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará:

I. Copia certificada del acta de nacimiento de ambos pretendientes;

II. La constancia mediante la cual otorguen el consentimiento para que el matrimonio se celebre, de acuerdo a los supuestos previstos en este ordenamiento;

III. La declaración de dos testigos mayores de edad, por cada uno de los pretendientes que los conozcan y les conste que no tienen impedimento legal para casarse;

IV. En su caso, copia certificada del acta de divorcio o de defunción;

V. Un certificado suscrito por un médico legalmente autorizado para ejercer la profesión, que asegure que los pretendientes no padecen enfermedad venérea, infecto-contagiosa, crónica o incurable que sean hereditarias;

VI. El convenio que los pretendientes celebren en relación a los bienes y que deba expresar con toda claridad, si el matrimonio se pretende contraer bajo régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes. No podrá dejar de presentarse este convenio bajo ningún pretexto y el Oficial del Registro Civil está obligado a asesorar a los pretendientes, para su redacción; (Fe de erratas según oficio SSP/514/18/LIX emitido por el Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del Estado de Querétaro, publicado en el P. O. No. 92, 17-X-18)

VII. Copia de la dispensa de impedimento, si los hubo.

VIII. Constancia expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Querétaro, donde se acredite haber asistido a las asesorías en materia de violencia familiar, derechos y obligaciones del matrimonio y de los hijos, impartida por dicha institución. (Adición P. O. No. 20, 1-IV-11)

## Citado por

- Artículo 97, Código Civil de Querétaro (Querétaro) — https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-97/

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