# Artículo 122, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO X. PRESCRIPCIÓN › SECCIÓN TERCERA. PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-122/
- Cómo citar: Artículo 122, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-122/
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## Texto

Cuando se haya cumplido parte de la pena privativa de libertad se necesitará para la prescripción un tiempo igual al que falte para el cumplimiento de la condena, tomando en cuenta, asimismo, los limites fijados en el Artículo anterior.

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