# Artículo 126 Bis, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y SALUD PERSONAL › CAPÍTULO I BIS. FEMINICIDIO (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-126-bis/
- Cómo citar: Artículo 126 Bis, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-126-bis/
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## Texto

Al que prive de la vida a una mujer por razones derivadas de su género, se le impondrán de 25 a 50 años de prisión y de 1000 a 1500 días multa. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

Se considera que existen razones de género, en cualquiera de las circunstancias siguientes: (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o marcas degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)

III. Existan datos que establezcan que hubo amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)

IV. El cuerpo o restos de la víctima hayan sido expuestos, depositados, enterrados o arrojados en un lugar público, paraje despoblado o exhibidos por cualquier medio; (Ref. P. O. No. 70, 8-IX-23)

V. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, en el ámbito familiar, laboral, escolar o vecinal del sujeto activo en contra de la víctima; (Ref. P. O. No. 22, 8-V-15)

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; y (Ref. P. O. No. 22, 8-V-15)

VII. Existan evidencias de que la víctima sufrió violencia física ejercida por persona con la que la haya tenido parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad o de subordinación o superioridad que impliquen confianza. (Adición P. O. No. 22, 8-V-15)

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá pena de prisión de 3 a 8 años y de quinientos a setecientos cincuenta días multa; además, será destituido e inhabilitado de 3 a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)

Para los efectos previstos en la fracción III, se entenderá por amenaza, la sola exteriorización por cualquiera que sea el medio de causar un daño o afectación a su persona, bienes o familia, sin requerir el inicio de indagatoria alguna por dichas circunstancias. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

Desde el inicio de la investigación, se deberá dar vista a la autoridad correspondiente a efecto de que las personas dependientes de la víctima de feminicidio que sean menores d e edad o las personas en situación de discapacidad, accedan a la atención integral, que garantice cuando menos servicios psicológicos, educativos, de salud, seguridad y representación, en los términos de la legislación aplicable. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

La pena se aumentará hasta en una tercera parte si la víctima fuera niña, adolescente o mujer con discapacidad. (Adición P. O. No. 73, 21-X-22)

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