# Artículo 127, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y SALUD PERSONAL › CAPÍTULO II. LESIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-127/
- Cómo citar: Artículo 127, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-127/
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## Texto

Al que cause a otro un daño en su salud se le impondrá la pena que corresponda de acuerdo a las fracciones siguientes:

I. De tres a nueve meses de prisión, o de diez a treinta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez, si tardan en sanar hasta quince días. (Ref. P. O. No. 52, 19-XII-96)

II. De tres meses a un año de prisión si tardan en sanar más de 15 días; (Ref. P. O. No. 46, 1-XI-90)

Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 30 a 50 días multa; (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

III. De tres meses a tres años de prisión cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara; (Ref. P. O. No. 46, 1-XI-90)

Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 50 a 80 días multa; (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

IV. De uno a tres años de prisión cuando disminuyan facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros; (Ref. P. O. No. 46, 1-XI-90)

Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 80 a 110 días multa; (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

V. De dos a cuatro años de prisión si ponen en peligro la vida; (Ref. P. O. No. 46, 1-XI- 90)

Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 110 a 150 días multa; (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

VI. De dos a cinco años de prisión si producen la pérdida de cualquier función orgánica, miembro, órgano o facultad, o causan una enfermedad cierta o probablemente incurable o deformidad incorregible; (Ref. P. O. No. 46, 1-XI-90)

Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 150 a 180 días multa; (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

VII. De tres a seis años de prisión si causan incapacidad por más de un mes y menos de un año para trabajar en la profesión, arte u oficio del ofendido; (Ref. P. O. No. 46, 1- XI-90)

Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 180 a 210 días multa; (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

VIII. De tres a siete años de prisión si causan incapacidad para trabajar por mas de un año, en la profesión, arte u oficio del ofendido. (Ref. P. O. No. 60, 31-XII-91)

Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 210 a 240 días multa; (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

IX. De 6 a 12 años de prisión si causan incapacidad permanente para trabajar en cualquier arte, profesión u oficio.

Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 240 a 270 días multa. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

## Citado por

- Artículo 77, Código Penal de Querétaro (Querétaro) — https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-77/
- Artículo 128, Código Penal de Querétaro (Querétaro) — https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-128/

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