# Artículo 131, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y SALUD PERSONAL › CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES AL HOMICIDIO Y LESIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-131/
- Cómo citar: Artículo 131, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-131/
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## Texto

Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas cuando:

I. El agente haya reflexionado sobre la comisión del delito;

II. El agente haya realizado el hecho empleando medios o aprovechando circunstancias tales que imposibiliten la defensa del ofendido y aquél no corra riesgo de ser muerto o lesionado, con conocimiento de esta situación;

III. El agente haya realizado el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las tácitas que éste debia esperar de aquél, por las relaciones que fundadamente deben inspirar seguridad o confianza;

IV. El delito se cometa por medio de inundación, incendio, asfixia, minas, bombas, explosivos, ácido o cualquier otra substancia nociva a la salud, o con ensañamiento, crueldad o por motivos depravados o de odio manifiesto por la preferencia sexual o identidad de género de la víctima. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

Se entiende por odio manifiesto, que la víctima presente signos de violencia sexual o mutilaciones o quemaduras o asfixia o existan antecedentes o datos previos al hecho, que establezcan que hubo amenazas o acoso contra la víctima relacionadas a su preferencia sexual o identidad de género. (Ref. P. O. No. 91, 4-XII-15)

V. El delito se cometa dolosamente y no concurra ninguna de las circunstancias atenuantes señaladas en este Código, en agravio de su ascendiente o descendiente consanguineo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación.

VI. Existan antecedentes de amenazas de la parte activa en contra de la víctima. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

Para los efectos previstos en la fracción VI, se entenderá por amenaza, la sola exteriorización por cualquiera que sea el medio de causar un daño o afectación a su persona, bienes o familia, sin requerir el inicio de indagatoria alguna por dichas circunstancias. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

## Citado por

- Artículo 126, Código Penal de Querétaro (Querétaro) — https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-126/
- Artículo 129, Código Penal de Querétaro (Querétaro) — https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-129/

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