# Artículo 142 Bis, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y SALUD PERSONAL › CAPÍTULO VI. VIOLENCIA DE GÉNERO (Adición P. O. No. 12, 25-II-11)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-142-bis/
- Cómo citar: Artículo 142 Bis, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-142-bis/
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## Texto

Al que por sí o por interpósita persona, ocasione, promueva o incite la violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial en agravio de una persona, por razones de su género, se le aplicará pena de 1 a 4 años de prisión, de 300 a 700 días multa. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

Se considera que existen razones de género, en cualquiera de las circunstancias siguientes: (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

I. Reiteradamente manifieste, exprese o realice actos de cualquier tipo para exigir, imponer o establecer una relación de superioridad o sumisión en la víctima; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

II. Reiteradamente manifieste, exprese, realice actos que dañen o puedan dañar la dignidad, integridad o libertad de la víctima; u (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

III. Hostigue, acose, coaccione o amenace a la víctima o a cualquier miembro de su familia, con el objeto de menoscabar, restringir, obstaculizar, condicionar, suspender o nulificar el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos. (Ref. P. O. No. 39, 27-V- 22)

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