# Artículo 142 Ter, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y SALUD PERSONAL › CAPÍTULO VII. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y LA IDENTIDAD SEXUAL (Adición P. O. No. 70, 8-IX-23)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-142-ter/
- Cómo citar: Artículo 142 Ter, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-142-ter/
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## Texto

A quien imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamientos, terapias, servicios, esfuerzos o acciones para reprimir el libre desarrollo de la personalidad respecto a la orientación sexual o identidad y expresión de género se le impondrán de dos a seis años de prisión, una multa de 250 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y de cincuenta a cien horas de trabajo en favor de la comunidad. (Adición P. O. No. 70, 8-IX-23)

Para efectos de este delito, se entiende por tratamientos, terapias, servicios, esfuerzos o aquellas acciones cualquiera que sea su denominación, consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, reprimir o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana. (Adición P. O. No. 70, 8-IX-23)

Si estas acciones se hicieren en niñas, niños o adolescentes o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tenga la capacidad de resistir la conducta, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá de oficio. (Adición P. O. No. 70, 8-IX-23)

Cuando por medio de una persona moral se realicen estas prácticas, serán penalmente responsables la o las personas que las autoricen y/o efectúen en nombre de esta. (Adición P. O. No. 70, 8-IX-23)

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