# Artículo 144, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO SEGUNDO. DELITOS DE OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO › CAPÍTULO II. OMISIÓN DE CUIDADO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-144/
- Cómo citar: Artículo 144, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-144/
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## Texto

Al que abandone, exponga en una institución o ante cualquier otra persona, a una persona incapaz de valerse por sí misma, incluyendo a las personas adultas mayores y/o con discapacidad, teniendo la obligación de cuidarla o se encuentre legalmente a su cargo, se le aplicara prisión de tres meses a cuatro años. (Ref. P. O. No. 99, 18-XII-20)

En el caso de que el sujeto activo fuese alguno de los parientes o personas a que se refiere el artículo 217 BIS, se aumentará la pena prevista hasta en una tercera parte y perderá los derechos como acreedor alimentario. (Ref. P. O. No. 99, 18-XII-20)

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