# Artículo 15, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TÍTULO SEGUNDO. EL HECHO DELICTIVO › CAPÍTULO VI. TENTATIVA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-15/
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## Texto

Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando u omitiendo, en parte o totalmente la conducta que debería producir o evitar el resultado, si aquélla se interrumpe o el resultado no acontece por causas ajenas a la voluntad del agente.

Cuando el delito no se pudiera consumar por inexistencia del bien jurídico titulado o del objeto material, no será punible la tentativa, a no ser que se trate de delitos contra la vida o la salud personal. Pero aún en estos casos, no será punible la tentativa cuando el agente emplee medios notoriamente inidóneos. (Ref. P. O. No. 60, 31-XII-91)

Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena ni medida de seguridad alguna, a no ser que los actos ejecutados u omitidos, constituyan por sí mismos delito, en cuyo caso se le impondrá la pena o medida señalada para éste.

## Citado por

- Artículo 73, Código Penal de Querétaro (Querétaro) — https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-73/

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