# Artículo 155, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS › CAPÍTULO I. AMENAZAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-155/
- Cómo citar: Artículo 155, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-155/
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## Texto

Se le impondrá prisión de 1 a 3 años, trabajos a favor de la comunidad hasta por 6 meses, y de 100 a 300 días multa al que por cualquier modo intimide a otro con causarle un mal en su persona, derechos, bienes, o en los derechos de alguien con quien esté ligado por alguno de los siguientes vínculos: (Ref. P. O. No. 67, 19-VIII-25)

I. A los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines hasta el segundo grado; o (Ref. P. O. No. 67, 19-VIII-25)

II. El cónyuge, la concubina o el concubinario. (Ref. P. O. No. 67, 19-VIII-25)

Al que continúe con la conducta señalada en el párrafo primero, cuando la autoridad investigadora o judicial ya tenga conocimiento de los hechos, o se violen de cualquier modo medidas de protección o cautelares que se hayan dispuesto, la sanción se incrementará hasta en una mitad. (Ref. P. O. No. 67, 19-VIII-25)

Si se cumple con la amenaza señalada en el párrafo primero, la sanción será de 3 a 5 años, además de las que correspondan por el o los delitos cometidos. (Ref. P. O. No. 67, 19-VIII- 25)

Si la amenaza se dirige a un testigo, parte o autoridad en un procedimiento penal, con el propósito de no cumplir con sus obligaciones o ejercer sus derechos dentro del mismo, se le impondrá prisión de 4 a 8 años, trabajos a favor de la comunidad hasta por 12 meses, y de 400 a 600 días multa. (Ref. P. O. No. 67, 19-VIII-25)

Este delito se perseguirá a petición del ofendido. Cuando la persona ofendida fuere niña, niño o adolescente o mayor de sesenta años o persona con discapacidad, se perseguirá de oficio, en tales supuestos la sanción se incrementará hasta en una mitad. (Ref. P. O. No. 67, 19-VIII-25)

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