# Artículo 157 Bis, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS › CAPÍTULO III. ACECHO (Adición P. O. No. 90, 07-XI-25)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-157-bis/
- Cómo citar: Artículo 157 Bis, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-157-bis/
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## Texto

Al que por cualquier medio siga, vigile o se comunique de forma persistente y reiterada, en al menos en dos ocasiones, con alguna persona en contra de su voluntad y atente contra su seguridad, libertad o intimidad de modo que menoscabe, restrinja, limite o altere su estilo de vida o que en razón de ello, se limite su libertad de actuar o tomar decisiones por miedo, temor o angustia de sufrir un daño en su persona, familia o patrimonio, se le impondrá una pena de 6 meses a 2 años de prisión, multa de 500 veces el valor diario de la UMA y de 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño. (Adición P. O. No. 90, 07-XI-25)

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida o de su legítimo representante. Tratándose de una persona incapaz o menor de edad, el delito se perseguirá de oficio. (Adición P. O. No. 90, 07-XI-25)

## Citado por

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