# Artículo 158, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO SEXTO. DELITO CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO › CAPÍTULO ÚNICO. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-158/
- Cómo citar: Artículo 158, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-158/
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## Texto

Al que sin consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño se introduzca en casa habitación o sus dependencias o permanezca en ellas sin la anuencia de quien esté facultado para darla, se le impondrá prisión de 1 a 3 años y de 200 a 300 días multa. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

Cuando el sujeto pasivo sea persona mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

Si el medio empleado fuere la violencia, la penalidad se aumentará hasta en una mitad. Este delito se perseguirá por querella. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

Las sanciones previstas para este delito se aplicarán de manera independiente a las que correspondan en caso de concurso de otros delitos. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

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