# Artículo 159 Quintus, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO, EL ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE INFORMÁTICA Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD (Ref. P. O. No. 75, 11-X-19) › CAPÍTULO III. USURPACIÓN DE IDENTIDAD (Adición P. O. No. 75, 11-X-19)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-159-quintus/
- Cómo citar: Artículo 159 Quintus, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-159-quintus/
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## Texto

Al que por cualquier medio se atribuya o suplante la identidad de una persona con la finalidad de acceder a recursos, obtener créditos u otros beneficios, cometer conductas delictivas o de lucro que generen un daño patrimonial o moral, para sí o para otro, se le impondrá una pena de dos a siete años de prisión y de doscientos a quinientos UMA diaria de multa y, en su caso, la reparación del daño que se hubiere causado. (Adición P. O. No. 75, 11-X-19)

La misma pena se le impondrá a quien otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad, en cualquiera de las modalidades a que se refiere el párrafo anterior. (Adición P. O. No. 75, 11-X-19)

Se aumentará hasta una mitad la pena señalada en el artículo que antecede cuando: (Adición P. O. No. 75, 11-X-19)

I. El sujeto activo sea depositario de información personal y la facilite a un tercero, a fin de llevar a cabo la usurpación de identidad; (Adición P. O. No. 75, 11-X-19)

II. El sujeto activo asuma la identidad de un menor de edad o tenga contacto con una persona menor de dieciséis años de edad, con la finalidad de ejecutar cualquier acto sexual, aunque mediare el consentimiento del sujeto pasivo; o (Adición P. O. No. 75, 11-X-19)

III. Cuando el sujeto activo sea funcionario público y la conducta la realice en ejercicio de sus funciones. (Adición P. O. No. 75, 11-X-19)

## Citado por

- Artículo 159 Sextus, Código Penal de Querétaro (Querétaro) — https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-159-sextus/

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